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DECRETO Nº 9032/07 – PARA CIUDADANOS ARGENTINOS
Residencia Precaria
* Asignar en la solicitud el deseo de ser beneficiada con dicho decreto, teniendo en cuenta su procedimiento, bajo fe de juramento.
* Documento de identidad: Pasaporte o D.N.I. o Cédula de Identidad argentina, vigente.
* Certificado de Antecedentes de INTERPOL (Cnel. Gracia Nº 468 c/ Tte. Rodi).
* Un juego de fotocopias autenticadas por un/a Escribano/a Público/a matriculado de todos los documentos a ser presentados.
Observación: solicitud sin costo. Otorgado por un plazo de 180 días (6 meses). En caso de que aún no haya reunido los requisitos para la Residencia Temporaria el interesado deberá solicitar un periodo adicional consistente en una prorroga de 90 días (gratuito).
DECRETO Nº 9032/07 – PARA CIUDADANOS ARGENTINOS
Residencia Temporaria
* Boleta de Residencia Precaria obtenida
* Documento de identidad: Pasaporte o D.N.I. o Cédula de Identidad argentina, vigente o Certificado de Nacionalidad.
* Certificado de Nacimiento
* Certificado de Matrimonio u otro que acredite su estado civil actual
* Certificado de Antecedente Penales del país de origen o del país de Residencia de los últimos 5 años debidamente acreditada. Certificados expedidos por la Policía Federal o Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
* Solvencia económica: Promesa de trabajo mencionando el salario a percibir con hoja de Certificación de firma ante Escribano Público, Patente, R.U.C. y C.I. del empleador.
* Certificado médico expedido por autoridad sanitaria, en el cual se acredite el buen estado de salud psicofísica y de estar libre de enfermedades infecto-contagiosas, visado por el Ministerio de Salud Pública y B.S. (Brasil y Manuel Domínguez)
* 2 (dos) fotos tipo carnet a color 2,5 x 2,5.
* TODOS, los documentos se presentan con ORIGINALES VIGENTES,y DOS FOTOCOPIAS autenticadas por Escribano Público en hojas enteras de cada documento presentado.
* Cuando la solicitud se tramita en sede consular paraguaya, bastará la certificación de su autenticidad conforme a los procedimientos establecidos en la República Argentina.
* Cuando la solicitud se tramita ante la D.G.M. los documentos, solo deberán ser visados por el agente consular argentino acreditado en la República del Paraguay.
* Pago de arancel correspondiente a: 9 salarios mínimos diarios.
* En caso de menores de edad; presentar documento de los padres.
Observación: para los inmigrantes argentinos que una vez vencida su residencia temporaria otorgada, no presentaren en un plazo de 60 días su solicitud de residencia permanente, quedaran sometidos a la Ley 978/96, art. 12,25,43 y 46 (requisitos comunes)
DECRETO Nº 9032/07 – PARA CIUDADANOS ARGENTINOS
Residencia Permanente
* Constancia de Residencia Temporaria obtenida de conformidad a los términos del éste Decreto.
* Pasaporte válido o Cédula de Identidad conforme a la Resolución GMC 75/96, o Certificado de Nacionalidad expedida por el agente consular del país de origen del peticionante, acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad y la nacionalidad del peticionante.
* Certificado de Nacimiento
* Certificado de Matrimonio u otro que acredite su estado civil actual
* Certificado de Antecedente Penales del país de origen o del país de Residencia de los últimos 5 años debidamente acreditada. Certificados expedidos por la Policía Federal o Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
* Solvencia económica: Contrato de trabajo mencionando el salario a percibir con hoja de Certificación de firma ante Escribano Público, Patente, R.U.C. y C.I. del empleador.
* Certificado médico expedido por autoridad sanitaria, en el cual se acredite el buen estado de salud psicofísica y de estar libre de enfermedades infecto-contagiosas, visado por el Ministerio de Salud Pública y B.S. (Brasil y Manuel Domínguez)
* 2 (dos) fotos tipo carnet a color 2,5 x 2,5.
* TODOS, los documentos se presentan con ORIGINALES VIGENTES,y DOS FOTOCOPIAS autenticadas por Escribano Público en hojas enteras de cada documento presentado.
* Cuando la solicitud se tramita en sede consular paraguaya, bastará la certificación de su autenticidad conforme a los procedimientos establecidos en la República Argentina.
* Cuando la solicitud se tramita ante la D.G.M. los documentos, solo deberán ser visados por el agente consular argentino acreditado en la República del Paraguay.
* Pago de arancel correspondiente a: 10 salarios mínimos diarios.
* En caso de menores de edad; presentar documento de los padres.
Observación: Los inmigrantes de nacionalidad argentina y sus familiares que hubieren obtenido su Residencia Permanente en los términos de este Decreto, gozarán de los mismos derechos y obligaciones civiles, sociales, culturales y económicas en el país, igualmente del derecho de trabajar, ejercer toda actividad lícita, conforme lo disponen la Constitución Nacional y las Leyes paraguayas.
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