Elecciones 2011
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quiénes votan en el exterior?
Podrán votar los ciudadanos argentinos residentes en el exterior, que se hayan empadronado oportunamente en Registro de Electores Residentes en el Exterior, según lo dispone la Ley “24.007/91 y su correspondiente reglamentación por Decreto 1.138/93.
¿Qué autoridades elijo con mi voto en el exterior?
Los empadronados en el exterior eligen autoridades nacionales, es decir Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales por el distrito electoral de su último domicilio registrado en el país.
¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos residentes en el exterior para poder votar?
Los ciudadanos residentes en el exterior que quieran votar deberán tener efectuado el cambio de domicilio en su documento cívico (que se realiza en la representación consular de su jurisdicción) y estar inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior en debido tiempo y forma; además de estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional.
¿Dónde me puedo empadronar para votar en el exterior?
La inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior se puede realizar de dos formas:
On-line, ingresando a la página http://www.electoral.gob.ar/ “Argentinos en el Exterior”, “inscribirse”, o
Personalmente, en la representación consular de su jurisdicción.
¿Si me empadrono ahora, puedo votar en las elecciones del 23 de octubre?
Lamentablemente NO. Para estar incorporado en los padrones que se usarán para votar el 23 de octubre, debió registrarse antes del 26 de abril de este año. Si se inscribe después de esa fecha, se incorporará al padrón de elecciones posteriores al 2011.
¿Si estoy de viaje el día de las elecciones, puedo votar igual?
No, sólo pueden votar en el exterior quienes estén empadronados en el Registro de Ciudadanos Residentes en el Exterior. Los ciudadanos en tránsito en el exterior el día de las elecciones, deberán justificar la NO EMISIÓN DE VOTO ese mismo día de 08.00 a 18.00 horas en una representación consular.
¿Si resido en el exterior y aún no hice el cambio de domicilio, que debo hacer?
Deberá justificar la NO EMISIÓN DE VOTO ese mismo día de 08.00 a 18.00 horas en una representación consular.
¿Qué hago si no pude justificar mi voto el día de los comicios?
Si no pudo hacerlo ese mismo día, puede presentarse en días posteriores en un consulado argentino o a su regreso al país, ante la Cámara Nacional Electoral (Leandro N. Alem 232) o ante la justicia electoral de su distrito, en un plazo máximo de 60 días después de las elecciones.
¿Qué tengo que presentar para justificar la no emisión de voto?
Debe presentar su documento de identidad (L.E., L.C. o D.N.I.), donde se realizará la justificación y con elementos que comprueben que se hallaba fuera del país el día del comicio. Para esto, es suficiente con la constancia de sello de salida/ingreso en el pasaporte.
¿Si resido en el exterior y me convocan como autoridad de mesa, que debo hacer?
Si esto sucede es porque aún no ha realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad, que es obligatorio hacerlo en un plazo de 30 días de haberse producido. Para excusar su obligación como autoridad de mesa, deberá dirigirse a la justicia electoral de su distrito.
¿Si estoy en el exterior en fecha de elecciones provinciales, puedo votar en un Consulado?
No, el voto en el exterior sólo está vigente para las elecciones nacionales.
Los días que se realizan elecciones provinciales los Consulados de la República no estarán abiertos, y cada distrito electoral en sus respectivos códigos estipula los mecanismos para justificar la no emisión de voto. Para mayor información, se debería consultar en dependencias del Gobierno Provincial correspondiente a su domicilio.
JUSTIFICACIÓN DE LA NO EMISIÓN DEL VOTO EN EL EXTERIOR
Sólo deben justificar la no emisión del voto los ciudadanos argentinos que no tengan realizado el cambio de domicilio a Paraguay en su DNI.
CASO 1:
El ciudadano argentino se presentarán el día de la elección nacional con su DNI, LC. ó LE en el Consulado Argentino (Palma 319 esquina Chile, Piso 1°) en el horario de 8 a 18 hs. para que se le justifique la no emisión del voto en el documento.
CASO 2:
Si la persona no tiene DNI/LC/LE y presenta cédula o pasaporte, o no tiene ningún documento, se le extenderá una constancia de presentación ante el Consulado (con la fecha del día de la elección) que luego el interesado deberá presentar ante la Cámara Nacional Electoral para que le asienten la justificación en el DNI antes de pasados los 60 días de la elección.
CASO 3:
La persona que no haya podido concurrir el día de la elección al Consulado puede justificar la no emisión del voto hasta 60 días después del comicio.
En ese caso se le extenderá una constancia de presentación ante el Consulado con la fecha en que efectivamente se presente al Consulado.
Luego la persona, junto con la documentación respaldatoria necesaria (certificado médico, constancia policial, etc.), deberá concurrir -antes de pasados los 60 días de las elecciones- ante la Cámara Nacional Electoral a los efectos de que le asienten la justificación en el DNI.
ART. 12 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esta obligación
a) Los mayores de setenta años;
b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
e) El personal de organismos y empresas de servicio públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
La falsedad de las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el Artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este Artículo son de carácter optativo para el elector.
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