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NOTICIAS IMPORTANTES | La NO VIOLENCIA contra la mujer. El estado Constitucional de Derecho.

Aprovecho este espacio para generar debate, replantear e incorporar ideas y no para destruir personas ni instituciones. Varias generaciones de abogados nos hemos formado bajo la teoría de la división del Estado en tres poderes, los cuales nunca pero nunca se deben influir, incidir, o inmiscuir en sus respectivas competencias y funciones. En efecto, ríos de tintas se vertieron para justificar esta arraigada idea que hasta el día de hoy extiende sus raíces para nutrir los cimientos de un Poder Judicial que se resiste (mayoritariamente) a no virar el rumbo hacia un ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. El enfoque apunta a dejar atrás el sesgo de intérprete de la letra muerta de la ley y llama a los Magistrados a intervenir decisivamente, relevar y en su caso suplantar a los restantes poderes cuando se trate de tutelar debidamente los derechos y garantías aplicando mandas constitucionales. La actual directriz postulada por el constitucionalismo moderno también requiere que en lo atinente a las cuestiones de género, edad, etnia, discapacidad, se aplique la TRANSVERSALIDAD en el diseño de políticas públicas pues el carácter sistémico de las discriminaciones que sufren los grupos vulnerables atraviesa a todos los órdenes del Estado: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL y merece una mirada integral, pues no basta una ley, una actividad del ejecutivo o una sentencia aislada del Poder Judicial para considerar que el Estado ha dado respuesta acabada y plena a la problemática. Es necesario para hablar de un tratamiento integral compartir parámetros, conceptos, procesos para la elaboración de diagnósticos interdisciplinarios que estén orientados al CUMPLIMIENTO DE UN FIN: “la no tolerancia del Estado a la violencia contra la mujer”. Este es un mandato claro de la CIDH establecido en el caso de Maria Da Penha por el cual se llevo al Estado de Brasil ante la Corte Interamericana por la falta de respuesta oportuna y eficaz ante la violencia que padecía la reclamante. La Comisión determinó la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y halló la existencia de un retraso injustificado en la investigación de hechos de violencia doméstica debido a que la investigación se había retrasado por 17 años, sin ningún tipo de justificación. Del mismo modo la CIDH en el caso de las Hermanas González Pérez, la Comisión observó que el caso se caracterizaba por la impunidad completa, ya que habían transcurrido más de seis años y el Estado no había procesado ni sancionado a los responsables, ni compensado a las víctimas por las heridas y pérdidas derivadas de estos actos. La Comisión aprovechó la oportunidad para reafirmar un principio de derechos humanos básico y aplicable a las investigaciones de actos de violencia contra las mujeres: el hecho de que las investigaciones deben ser llevadas a cabo por autoridades competentes e imparciales. Cuando éstas no son llevadas a cabo por autoridades apropiadas y sensibilizadas en materia de género, o estas autoridades no colaboran entre sí, se registran retrasos y vacíos claves en estas investigaciones, los cuales afectan negativamente el futuro del caso. Los conflictos son distintos pero el tratamiento ha sido el mismo: existió ineficacia del Estado tanto en su faz ejecutiva como judicial en dar respuesta a los derechos vulnerados de las mujeres. Pues bien a 51 años de la masacre de las hermanas Mirabal cabe instar a los Poderes del Estado asumir nuevos desafíos, nuevas acciones en conjunto para dar sentido al cambio de paradigma sumando prevención, previsión, coordinación, celeridad y sanción.-

Omar Nicolás Barbieri - Presidente del Centro de Argentinos en Paraguay

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